A raíz del Acuerdo firmado el pasado 5 de julio entre el Gobierno y
los sindicatos representativos de la Mesa General de las
Administraciones Públicas CSIF, CCOO y UGT el pasado 7 de julio se ha
publicado en BOE el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, DE MEDIDAS
URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
Esta
pretensión no es nueva, ya se tenía en año 2017, cuando se inició un
proceso excepcional para reducir esa temporalidad (proceso en el que aún
nos encontramos), consistente en que en la sucesivas Ofertas de empleo
público se ofertaran todas las plazas de la Administración vacantes, y
en convertir en plantilla aquellas plazas estructurales que llevaran más
de 3 años siendo ocupadas con un nombramiento de refuerzo. Esa
intención se plasmó en que los procesos selectivos, para el turno libre,
correspondientes a las OEP de los años 2017, 2018 y 2019 fueran bajo el
sistema de concurso-oposición, incluyéndose también plazas adicionales
para el turno de promoción interna.
Aún estamos en eso,
puesto que tan sólo se ha convocado las OEP correspondientes a los años
2017 y 2018. Resta aún la OEP del año 2019 que también se desarrollará
por el sistema de concurso-oposición como la de 2017-18.
Estel
RDL pretende por un lado aclarar los procedimientos de acceso a la
condición de personal interino, reforzar el carácter temporal de esta
figura, objetivar las causas de cese así como determinar los supuestos
de compensación económica para aquellos interinos que vieran finalizada
su relación laboral con la administración por incumplimiento de esta y
por la no superación del proceso selectivo que hubieran rebasado el
tiempo máximo de permanencia.
Así mismo se establece un Proceso
de estabilización en el Empleo Público consistente en procesos de
selección mediante el sistema de concurso-oposición, donde la fase de
concurso puede suponer hasta un 40% de la puntuación total en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia.
Las Ofertas de
empleo, que incluirán las plazas de naturaleza estructural que hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como el nuevo
proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los
respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021.
En estos procesos selectivos reivindicaremos la recuperación del 50% de plazas desiertas para el turno de promoción interna.
La
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la
cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público
deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de
estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de
2024 adoptando medidas como la reducción de plazos, la digitalización de
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio. La tasa de
cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8 % de las plazas
estructurales.
El RDL también prevé una compensación
económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de
servicio hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal
funcionario interino que, estando en activo como tal, viera finalizada
su relación con la Administración por la no superación del proceso
selectivo de estabilización.
El RDL contempla que “las convocatorias de estabilización que se
publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso
selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su
integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán
aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la
puntuación que la convocatoria considere suficiente.”
El
artículo 1 del RDL que prevé la modificación del EBEP regula los
supuestos de nombramiento de personal interino e incluye el límite
temporal de 3 años para el nombramiento de interinos en vacantes, “salvo
que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso
se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.”
“Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en
la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la
correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar
desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este
supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin
que su cese dé lugar a compensación económica.”
* El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una
compensación económica para el personal funcionario interino afectado,
que será equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta
compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía
estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el
incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la
finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni
por renuncia voluntaria.
*De aplicación respecto del personal nombrado con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL (8 de julio 2021).
En
conclusión, son muchas las cuestiones de este RDL que no quedan claras y
cuyas implicaciones desconocemos de momento. Aunque se requiere la
modificación del TREBEP no queda claro si también es necesaria la
modificación de la LOPJ antes de su aplicación al personal de Justicia.
La naturaleza de los procesos selectivos que deben llevarse a cabo, la
singularidad de la fase de Oposición, su grado de dificultad, temarios,
notas de corte para superarlos, etc.. son cuestiones que no figuran en
el RDL y que serán clave para determinar el alcance de estos procesos de
estabilización.
También desconocemos las posibles
repercusiones de este RDL en la regulación de las diferentes Bolsas de
interinos que hoy por hoy gestiona cada Comunidad Autónoma. Confiamos
que este RDL fruto del Acuerdo Gobierno-Sindicatos firmantes (CSIF, CCOO
y UGT) no perjudique la situación del personal que actualmente presta
servicios y está integrado en las bolsas de trabajo, donde los servicios
prestados son preponderantes. Os iremos informando conforme vayamos
teniendo más datos e información fiable.
De momento
podemos adelantar que a pesar de que en el RDL figura el plazo de 1 año
para la adaptación de su normativa sólo para el personal estatutario
Docente y su equivalente de Sanidad, es probable que este plazo sea de
aplicación también al personal de la Administración de Justicia. Así
mismo durante este mes de julio el Ministerio de Justicia aclarará otros
aspectos de este RDL aplicables a nuestro colectivo.