sábado, 30 de mayo de 2020

Letrados: procesos selectivos y concurso de traslados


Reproducimos íntegramente la nota informativa que nos remite el área de Letrados de la Administración de Justicia del Ministerio en relación con el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

NOTA INFORMATIVA

Actuaciones del área de Letrados de la Administración de Justicia en relación con el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que desde el 1 de junio de 2020 el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Esta disposición afecta en la forma en que se indica a las siguientes actuaciones y procesos del Área de Letrados de la Administración de Justicia:
  • Procedimientos de libre designación
- El día 1 de junio se reanudará y finalizará el cómputo del plazo de presentación de instancias para la asignación de la plaza de Letrado de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo (Orden JUS/179/2020, de 20 de febrero; BOE de 2 de marzo).

- En la misma fecha se iniciará el cómputo del plazo de diez días para solicitar las plazas de Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales ofertadas por órdenes JUS 236 y 237, de 27 de febrero de 2020 (BOE de 16 de marzo).

- Se han remitido al BOE para publicación sendas convocatorias de puestos de trabajo en Secretarías de Gobierno (Audiencia Nacional y Madrid) y Tribunal Supremo (Salas 2ª, 3ª y 5ª).
  • Oferta de comisiones de servicio
- El 29 de mayo se publicará en el área restringida de Letrados de la Administración de Justicia oferta de plazas para cubrir en comisión de servicios.

El plazo de inicio de solicitudes se iniciará el 1 de junio.
  • Concurso de traslado ordinario
- Se prevé la publicación de un concurso de traslado ordinario durante el mes de junio, con fecha de resolución provisional estimada en julio y toma de posesión en los destinos adjudicados en septiembre.
  • Oposiciones al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Promoción interna- En los próximos días el Centro de Estudios Jurídicos determinará la fecha de inicio del curso teórico-práctico y se procederá a la aprobación de la orden de nombramiento de funcionarios en prácticas.

Turno libre- Por el momento no puede señalarse una fecha de reanudación de los llamamientos para la realización de los exámenes orales, dadas las restricciones de movilidad imperantes.
La fecha de reanudación se anunciará con antelación suficiente para la planificación de los desplazamientos de los opositores.

La semana del 9 de junio pasamos a la fase 3 de la desescalada con el 100% de efectivos


Ministerio, CGPJ, Fiscalía y comunidades han acordado ayer avanzar hacia la fase 3 en el plazo previsto, a partir del próximo 9 de junio. El ministro Campo pide un esfuerzo para que los meses de junio y julio sean de “plena operatividad” en la Justicia. 
 

La Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia ha analizado en su reunión de esta mañana el escenario que se abrirá con la activación de la fase 3 de la desescalada en la Justicia y la reanudación de los plazos procesales desde el próximo 4 de junio. 
También se han concretado las medidas de choque para reforzar la actividad judicial a partir de septiembre, tras el parón ocasionado por la crisis sanitaria. 
 

La Comisión, compuesta junto al Ministerio por miembros del CGPJ, Fiscalía General del Estado, CCAA y Consejo General de la Abogacía, ha acordado avanzar hacia la fase 3 en el plazo previsto, la semana del 9 de junio, con el 100% de efectivos trabajando presencialmente en los juzgados. 
 

Durante su intervención, el ministro ha pedido a todos los operadores jurídicos un esfuerzo en sus respectivos ámbitos competenciales para que los meses de junio y julio sean de “plena operatividad” en la Justicia. Y ha pedido “estar alineados al máximo” en la actividad a desarrollar en agosto, de forma que en septiembre “podamos estar al 100%”. 
 

Entre las medidas de refuerzo que se activarán a partir del mes de septiembre, está la creación de juzgados que temporalmente atenderán los asuntos derivados de la crisis. Campo ha indicado que se trabaja en un modelo de órganos judiciales con una plantilla reducida “pero muy operativos”, además de unidades judiciales volantes, cuya creación se ha sometido a criterio y estudio por parte de la Comisión.

Gestión promoción interna: Aclaración sobre plazo de presentación alegaciones a los méritos de la fase de concurso


En la página Web del Ministerio se publica nota informativa respecto al plazo de alegaciones al listado de méritos de la promoción interna al cuerpo de Gestión Procesal.

El Tribunal pone de manifiesto que hasta la  fecha de 1 de junio de 2020 permanece vigente la suspensión de los plazos administrativos, por lo que  el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones fijado en el Acuerdo de 19 de mayohabrá de computarse a partir de ese 1 de junio de 2020Ello, sin perjuicio de que los opositores puedan presentar, conanterioridad a dicha fecha, tales alegaciones.

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA FINALIZANDO EL HORARIO EXCEPCIONAL DEL REGISTRO CIVIL 

 
El Ministerio ha dictado resolución por la que finaliza el horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios han acudido mañana y tarde, de lunes a domingo. 

Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente era hora ya de recuperar el horario habitual y así lo ha solicitado reiteradamente STAJal Ministerio.
 
En el siguiente enlace podeis ver la Resolución

Reanudación del plazo de presentación de solicitudes de la acción social


El Ministerio de Justicia nos ha remitido un correo INDICANDO QUE SE REANUDA PLAZO DE ACCIÓN SOCIAL:  Del día  1  de junio hasta el 20 de junio, ambos inclusive, de 2020
 
Se comunica, para su conocimiento y difusión, que se ha solicitado la publicación en la página de noticias de cada Área del Portal de Justicia, la siguiente Nota Informativa sobre reanudación del plazo de la Acción Social 2020. 

“ACCION SOCIAL 2020 

Con  efectos  desde el 1 de junio  de 2020 el computo de los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  se reanudara, articulo 9, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo . De ahí que el plazo de presentación de solicitudes de Acción Social se reanuda el 1   hasta el 20 de junio, ambos inclusive, de 2020, si bien , quienes lo deseen, pueden continuar formulando las solicitudes, sin interrupción, hasta el último día del plazo habilitado en esta comunicación .”

martes, 26 de mayo de 2020

Permisos por deber inexcusable y trabajadores especialmente sensibles al COVID 19


Ayer se dictó la Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, y en la que se recogen nuevos requisitos para la renovación del permiso por deber inexcusable y la evaluación de los funcionarios con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad.


En la misma se recoge que, ´sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración del territorio no transferido que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, finalizarán la vigencia del mismo a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal, con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico:
 
1. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).
 
2. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:
 
            a) certificado de la Administración competente que acredite la dependencia, o certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida,
 
            b) domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
 
            c) En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
 
3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.
 
4. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
 
La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19. 

Trabajadores con especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad

Los funcionarios que por su especial sensibilidad a los efectos de la enfermedad no pueden prestar servicio en las circunstancias habituales deberán comunicarlo a su Servicio de Prevención para la calificación de la actividad ordinaria de su puesto en relación con su exposición al COVID-19.



El Servicio de Prevención deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección que puedan adoptarse. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Mientras no se haya realizado la evaluación mencionada, los trabajadores que aleguen cualquiera de las circunstancias de salud antedichas, no prestarán sus servicios de forma presencial; pero deberán continuar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo, si los medios tecnológicos disponibles lo permiten.


lunes, 25 de mayo de 2020

Modificación Tribunal calificador de Gestión Procesal


En el BOE de hoy lunes 25 de mayo, se publica la Orden JUS/443/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/446/2019, de 11 de abril, por la que se publican los Tribunales Calificadores Únicos, Delegados y las Unidades de colaboración, de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

domingo, 24 de mayo de 2020

STAJ informa. Avance última hora oposiciones.


El Ministerio nos acaba de informar de las siguientes fechas orientativas:


   P 1.- Promoción interna GESTIÓN Y TRAMITACION

La intención es que la toma de posesión de los aprobados sea en el mes de septiembre.

·        2.- Turno libre GESTION Y TRAMITACIÓN

Tramitación Procesal y Administrativa.-El ejercicio de Word de TPA turno libre tienen laintención de hacerlo en el mes de JULIO.

Gestión Procesal y Administrativa se ha reiniciado la corrección del último ejercicio. 

La información facilitada ayer por el Ministerio de Justicia es : intenciónla toma de posesión de los aprobados de GPA y TPA turno libre, sea en octubre. Desde STAJ lo consideramos inviable.


STAJ RECUERDA ESTOS TRÁMITES, por ello creemos que se ha producido un error en dar el mes de OCTUBRE para la posesión de estos cuerpos.

SOLO CONTANDO PLAZOS Y REVISIÓN DE MERITOS 

Gestión libre.- Algunos tribunales por el volumen de ejercicios a corregir, se puede alargar hasta septiembre la publicación de aprobados.

Tramitación libre .- Examen de word en Julio mas bien a mitad según informó el Ministerio de Justicia

Recordamos que estos procesos selectivos tienen 2 fases
1. Oposición ( exámenes) 
2. Concurso ( méritos)
La fase de méritos se inicia una vezterminada la fase de oposición y publicado listado de aprobados.

2.-Concurso de méritos.- Se dá plazo de 20 d hábiles para presentar documentación. 
Se revisan los documentos aportados se publica listado provisional de méritos 

Publicación listado provisional de méritos.- Se dá plazo 10 d hábilespara alegaciones
Se revisan las alegaciones y se publica listado definitivos de méritos.
Se publica el listado de aprobados de la oposición definitivo sumadas las notas de oposición y concurso.
Se da plazo para aportar los documentos para ser nombrados funcionarios de carrera
"imposible posesión en octubre" 
3.-AUXILIO JUDICIAL

Examen en el mes de octubre. En todo caso, el examen será presencial, descartándose por tanto que pueda hacerse telemáticamente. Fecha probable.


En todo caso es un avance de información porque se han retomado los procesos selectivos "ya convocados y en trámte" en la Administración de Justicia 

sábado, 23 de mayo de 2020

Publicada en el BOE la Fase 2 de desescalada


En el BOE de hoy sábado 23 de mayo se publica la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Como ya os informamos anteriormenteesta fase comienza el próximo martes, 26 de mayo, e implica que la plantilla presencial en términos generales pasará a estar entre el 60 y el 70%, salvo los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia que contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.

Sólo se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad y se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

No serán llamados a formar parte de los turnos presenciales aquellos que tengan reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad. 

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.

viernes, 22 de mayo de 2020

REUNION MINISTERIO DE JUSTICIA ORGANIZACIONES SINDICALES 21/05/2020
Hoy ha tenido lugar reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia
y STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la segunda fase de la desescalada en la Administración de Justicia. Como aspectos más destacados cabe señalar:
El 26 de mayo se activa la Segunda Fase de la desescalada, lo que significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial de entre el 60-70% de las plantillas de los distintos órganos judiciales calculada sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia. La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente y no podrá autorizarse este incremento cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.
El 1 de junio se levantará la suspensión de los plazos administrativos y el 4 de junio se levantará la suspensión de los plazos procesales.
Durante la semana del 8 de junio se prevé la implementación de la Fase 3 de la desescalada con la reincorporación del 100% de las plantillas disponibles de los distintos órganos judiciales.
Durante la Segunda Fase, aquellos compañeros que realicen actualmente teletrabajo, serán los últimos en reincorporarse presencialmente y sólo lo harán cuando el personal disponible en los juzgado no alcance los porcentajes aprobados en la orden Ministerial (60%-70%).
Los compañeros acogidos a los permisos por deber inexcusable por cuidado de hijo, (que pasará a ser de menor de 14 años), cuidado de familiar dependiente continuarán con el permiso si no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o si no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo y ello con independencia del incremento de las medidas de justificación y control de los mismos.
   
 En esta Segunda Fase también se pueden establecer turnos de tarde en los órganos judiciales. Estos turnos, únicamente, serán necesarios cuando las medidas de seguridad sanitaria y distancia social entre compañeros hagan imposible la reincorporación de todos los trabajadores en el mismo turno.
El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19 no será llamado a incorporarse, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde si ese horario se ajusta a sus necesidades.
Los órganos de salud laboral competentes en cada ámbito territorial con transferencias y el Ministerio de Justicia, dentro de su propio ámbito, serán los únicos competentes para determinar en qué órgano/s judicial/es es necesario establecer el turno de tarde.
Con respecto a los EPIS (Equipos de Protección Individuales), así como otros elementos de protección colectiva en los centros de trabajo, a partir de esta Segunda Fase pasan a ser competencia de las CCAA con competencias y del propio Ministerio en su ámbito competencial (el cual garantiza el suministro, en su ámbito, de una mascarilla por funcionario y día).
Con la Segunda Fase también desaparece el horario extraordinario de los Registros Civiles (ya puestos prácticamente al día) con lo que vuelven a su horario ordinario de trabajo, respetando las medidas de distancia social ordenadas por sanidad.
Se suspende sine die la entrada de nuevos órganos judiciales previstas para el 31 de mayo. Dicho presupuesto se destinará, con seguridad, a la creación de juzgados extraordinarios por COVID19
Los órganos de salud laboral de las CCAA y el Ministerio han de elaborar protocolos de actuación salas de vista, salas de espera, etc, para los ciudadanos que acudan a los órganos judiciales. Así como el establecimiento de la cita previa, sin la cual no podrá accederse a los juzgados y tribunales.
Se espera que la normalidad de trabajo en los órganos judiciales se dé a partir del mes de septiembre. Y es en este período cuando prevén implementar distintos planes de actuación para la agilización de la justicia.
En el siguiente enlace podéis consultar el Borrador de Orden por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Borrador Desescalada Fase II 03 (004) Un saludo STAJ

viernes, 22 de mayo de 2020


MUGEJU: Nueva resolución sobre la recuperación progresiva de la actividad 


En la página Web de MUGEJU se publica la Resolución de la Gerente de la Mutualidad General Judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este Organismo, la reincorporación de su personal destinado en las delegaciones provinciales y la reanudación de la actividad de los consultorios instalados en los edificios públicos, atendida la ampliación de las medidas de flexibilización de las restricciones consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 26 de mayo de 2020.
  • En los Servicios Centrales de MUGEJU, se mantiene la organización del trabajo mediante el sistema de turnos regulado en las condiciones y con las características establecidas en la resolución de 30 de abril pasado, que viene siendo modulado conforme exige la evolución de las circunstancias y de las necesidades en las distintas áreas y servicios. El horario de trabajo se seguirá rigiendo y estableciendo con arreglo a los criterios de flexibilidad indicados en la resolución de 12 de mayo pasado. 
  • Todo el personal de MUGEJU destinado en las Delegaciones Provinciales, se incorporará a su destino para la atención presencial diaria, en horario de 9.00 a 14.30 horas. 
  • Los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales reanudarán su actividad en las mismas condiciones y horarios que regían con anterioridad a la resolución de 16 de marzo pasado.


miércoles, 20 de mayo de 2020

STAJ informa. Ministerio confirma reapertura plazos procesales 4 de junio. 

Tal como adelantábamos ayer a mediodía, el Ministerio ha confirmado la reapertura de los plazos procesales a partir del 4 de junio. La norma se incluirá en la prórroga del estado de alarma, en el caso de que ésta sea finalmente autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión de hoy miércoles.
Recordemos que según la Orden JUS/394/2020 la reapertura de los plazos procesales implica el pase a la fase 3, para lo cual dudamos que el Ministerio esté preparado, especialmente para su ámbito.
Por otra parte, en el BOE de hoy 20 de mayo se publica la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Según esta norma es obligatorio el uso de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Esperemos que el Ministerio no utilice alguna artimaña para eludir su obligación de dotar de mascarillas a todo el personal y no sólo, como hasta ahora, a los servicios de guardia y Registro Civil.

lunes, 18 de mayo de 2020

STAJ informa. Última hora sobre próximo concurso de traslado 2020

El Ministerio nos informa que con relación al concurso de traslados ordinario 2020 entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, se ha enviado a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas las instrucciones y el fichero de plazas, para que nos indiquen las vacantes a anunciar en cada ámbito territorial.

El Ministerio les ha dado a las CCAA con competencias transferidas un plazo de 15 días hábiles para remitir las plazas vacantes que se hayan de ofertar en el concurso de traslados 2020.

El Ministerio nos comunica que en estos momentos es difícil hacer una previsión de la publicación del anuncio del concurso en el BOE, dadas las circunstancias, pero procurarán que sea en fechas parecidas al año pasado.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LAS SALAS DE VISTAS.



Ante la proximidad de la celebración de vistas, conviene recordar las medidas de seguridad que se deben adoptar, de conformidad a la Instrucciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre seguridad laboral en los edificios judiciales, de fecha 11 de mayo, y al esquema de Seguridad Laboral, publicado en la Orden JUS/394/2020. Se trata de un protocolo que hemos realizado en el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ.

En los lugares donde sea posible debe evitarse que los juicios se celebren en sótanos o habitaciones cerradas. En estos casos, si fuese factible, alternativamente debería intentarse un traslado de las Salas de vistas a aquellas dependencias que permitan la celebración de un juicio y que puedan ser ventiladas.

La ocupación de las Salas de vistas ha de ser aquella que permita mantener las distancias de seguridad recomendadas por el Ministerio de Sanidad, que es de 2 metros. En las salas de vistas se descarta el establecimiento de un aforo máximo, dependerá de las circunstancias de cada juicio, y de acuerdo al artículo 20 del RDL 16/2020, de 28 de abril, cada responsable del Órgano judicial ordenará el aforo y acceso del público a las actuaciones orales, según lo considere oportuno. Será siempre y en cada caso el/la juez quién determine el número de personas que podrán entrar en la sala de vistas.

En función de la superficie de cada Sala de vistas, y en la medida de lo posible si el mobiliario y dimensiones de la Sala lo permite, se recomienda realizar una redistribución del mobiliario con el fin de garantizar en la medida de lo posible las distancias de seguridad.

En aquellas Vistas en las que exista un mayor número de Partes, las mismas, para guardar la distancia de seguridad necesaria, deberán colocarse si es necesario en las zonas de la Sala destinadas al público, reduciéndose la presencia del mismo. Igualmente, los Letrados de la Administración de Justicia, deberán avisar con antelación a los servicios de seguridad en aquellos señalamientos en los que sea muy amplio el número de citados, con el fin de recibir apoyo en la gestión del aforo.

En aquellos casos que el número de personas que deben asistir a la Vista fuese superior a la capacidad que permitiese la Sala de vistas manteniendo las distancias de seguridad, podrá disponerse que entren secuencialmente si fuese posible, o recurrir a medios de circuitos cerrados de TV en una sala anexa, o en último caso, se buscará un espacio alternativo que permita dicha presencia personal.

Se deberá poner cartelería en tamaño DINA-3 ó DINA-4 informando del acceso limitado a las Salas de vistas y del distanciamiento físico, de al menos 2 metros, tanto en las zonas de espera como en las zonas comunes.

Respecto de los justiciables y profesionales que deban acudir a las vistas orales o a cualquier diligencia a Sede judicial, se establece que es responsabilidad de los ciudadanos y los profesionales acudir a las sedes judiciales con sus propios medios de protección, e incluso con su propio bolígrafo, ya que el Ministerio de Justicia no está obligado a proporcionar mascarillas ni guantes en las entradas de los edificios judiciales, salvo en determinados supuestos, que veremos después.

Por lo tanto, lo que se está diciendo por parte de la Dirección General es que como primera medida de protección se guarde la distancia física de seguridad, al menos 2 metros, y que si fuera necesario se haga uso de circuitos cerrados de tv en distintas Salas, y que los justiciables y profesionales deben llevar a las Sedes judiciales sus propio material de protección.

Estas medidas se deben combinar con otras medidas de protección individual, como es el uso de mascarillas, guantes y geles, tanto por el propio funcionario que asiste a la Sala de vista, como por los justiciables y profesionales.

En el esquema de Seguridad Laboral, publicado en la Orden JUS/394/2020, en su punto 8, sobre la utilización de EPI´s como principal medida de protección individual, se minimiza o relativiza la importancia del uso de mascarillas y EPI´s, puesto que según el Ministro de Justicia (es él quien firma la Orden) "existe una baja probabilidad de exposición al contagio. "

No obstante, a pesar de esa baja probabilidad, en ciertas ocasiones sí que es necesaria la protección con mascarilla y guantes de protección. Así en el punto 8.5 se señala que las mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva (ej. distancia social y/o mamparas). Se puede entender que es el caso de la asistencia a la Sala de vistas para la celebración de juicios, dado que se va a estar en contacto con otras personas.

En este sentido en el punto 8.6 se dice que para las dotaciones de personal en la sede judicial, y en función de otras medidas preventivas de protección colectiva, se dispondrá de mascarillas y guantes en cantidad suficiente para la jornada, así como para salidas urgentes. Como referencia general, supeditada a las actuaciones que vayan a realizarse o a las medidas de protección colectivas adoptadas, se distribuiría únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona/día.

Por lo tanto, a la medida de distanciamiento físico en las Salas de vistas, se une la utilización de guantes y mascarillas como medida de protección personal adicional.

Respecto de los justiciables y profesionales, el punto 8.7 señala que en el caso de que las medidas colectivas y de organización expuestas anteriormente no sean suficientes, también se dotará de mascarilla higiénica al justiciable/detenido, así como al acompañante, si su presencia fuera necesaria, cuando sea imprescindible el acceso a la sede y no dispusieran de ella.  A pesar de que el Ministerio de Justicia no está obligado a proporcionar mascarillas al justiciable y su acompañante, sí que se contempla que si acuden a la Sede judicial sin ese material, se les proporcione.

Deberán tener la mascarilla durante todo el recorrido que deban realizar en la sede judicial. Sin embargo, los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.

A ese uso de mascarillas y guantes se suma el uso de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólica. En el punto 4 del esquema de salud laboral se dice que se dispondrá de geles en lugares visibles y de fácil localización y que deberán ser utilizados por todas las personas que rebasen la puerta de la sede judicial.

No obstante, esos geles se facilitarán sólo cuando no sea posible el lavado frecuente de manos con agua y jabón, como por ejemplo la atención continuada en la que no resulte el abandono momentáneo de actividad. En principio lavar las manos con agua y jabón, y si no es posible por no poder dejar desatendido el servicio (como puede ser estar en Sala), se utilizará el gel hidroalcohólico.

En el caso de que al inicio o durante la jornada laboral el trabajador precisara un EPI y no lo obtuviera, porque no hubieran llegado o se hubieran agotado las existencias, lo pondrá en conocimiento del responsable titular del edificio ( el titular del edificio es el Ministerio de Justicia, es decir, Gerencia) en el que se ha producido esa carencia para su subsanación urgente. En ningún caso abandonará unilateralmente su puesto de trabajo sin haber agotado las medidas preventivas combinables existentes o que se le puedan ofrecer, o sin que se le informe del tiempo mínimo para corregir la deficiencia.
En resumen:  distanciamiento físico, si fuera necesario circuitos cerrados de tv, uso de guantes y mascarillas, lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, y que los justiciables y profesionales también hagan uso de ese mismo material de protección, a ser posible de ellos mismos.

DESESCALADA: DURACIÓN DE LA FASE 1.


Tras la reunión mantenida por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, y ante la presión efectuada por los sindicatos ante el Ministerio de Justicia y las distintas administraciones autonómicas, nos han informado, que como mínimo la fase 1 seguirá hasta el 25 de mayo.
Por lo tanto, seguiríamos hasta dicha fecha con la dotación presencial actual y sin turnos de horario de mañana y tarde.
La fase 2 comenzaría por tanto el 26 de mayo, siempre que las condiciones epidemiológicas permitan pasar a la misma.

sábado, 16 de mayo de 2020

STAJ PRESENTA ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA SOLICITANDO EL IMPULSO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES Y DEL CONCURSO DE TRASLADO 2020.

Buenos dias,

STAJ presenta ante el Ministerio de Justicia escrito instando la reactivación de los procesos selectivos en curso y del concurso de traslado 2020 y solicita al Ministerio que informe de las actuaciones que tenga previstas en relación a estas dos cuestiones

A continuación podéis consultar el escrito presentado



Saludos

Medidas de seguridad laboral frente al riesgo biológico en IMLs e INTCF


El Ministerio de Justicia nos ha remitido la Resolución de medidas específicas de seguridad laboral durante la pandemia COVID19 para los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y para otras actividades de riesgo o bajo riesgo en la Administración de Justicia. 

Esta resolución se refiere de forma específica a aquellos trabajadores de la Administración de Justicia con exposición al riesgo biológico, siendo complementario al resto de las medidas descritas en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.   

martes, 12 de mayo de 2020

REUNION MINISTERIO SINDICATOS AMBITO NO TRANSFERIDO 11 DE MAYO 2020


Ayer se celebró reunión con el Mº de Justicia y los 4 sindicatos de Justicia, para trasladar la información sobre la aplicación de la Orden JUS/394/2020, publicada en el BOE del pasado sábado, con  criterios para el cálculo de la horquilla del porcentajes entre el 30 y 40%  fijado para la  1ª fase, que se inicia mañana 12 de mayo. 

Hemos dejado patente nuestra disconformidad, puesto que esta reunión ha consistido en un mero traslado de información, que no una negociación a la que están obligados legalmente y además el Mº de Justicia no aporta documentos, ni datos,

A día de hoy aún no se ha publicado resolución que regule el “teletrabajo”; hemos solicitado datos del número de participantes y no los han aportado

Tampoco han aportado datos de contagios y positivos de covid-19 que están obligados a facilitar, van con retraso y tienen  serias dudas de su fiabilidad.

STAJ ha presentado su disconformidad y protesta porque NO SE GARANTIZAN medidas de protección para el personal de Justicia, están jugando  con la salud de los funcionarios, sus familias, así como con los profesionales y público que acceden a las sedes judiciales.

Una vez más hemos solicitado que si no hay a la entrada mascarillas y material de protección para el funcionario, éste no debe acceder al puesto de trabajo. EL ministerio mantiene su actitud de menosprecio, priorizando el trabajo a la salud, negándose a recoger la posibilidad de abandonar el puesto de trabajo en el caso de que no haya equipos de protección. 

De hecho, priorizan la distancia social en el ámbito laboral como medida de protección, por encima de la entrega de equipos o la práctica de tests para detectar casos entre los trabajadores.

El  Ministerio de Justicia menosprecia a los funcionarios/as de Justicia colectivo mayoritario, siendo imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio público de Justicia.  Hemos advertido de la crispación y preocupación existente por la falta de medidas de prevención de contagios

Sobre  el cálculo para fijar el porcentaje de entre el 30% y el 40%, nos informan que se hará por partidos judiciales, será sobre el nº de funcionarios de los tres cuerpos sobre el total de plantilla oficial y si entran en la fases de sanidad 1 o se mantienen en la fase 0, y también se vincula al teletrabajo existente, de tal modo que si el porcentaje de puestos de teletrabajo es superior al 25% de la plantilla se reduce algo el porcentaje presencial de la siguiente forma: 
  • PARTIDO JUDICIAL FASE “0”: +25% teletrabajo sobre el total…….…30% PRESENCIAL
  • PARTIDO JUDICIAL FASE “0”: -25% teletrabajo sobre el total……..…35% PRESENCIAL
  • PARTIDO JUDICIAL FASE “1”: +25% teletrabajo sobre el total…….....35% PRESENCIAL
  • PARTIDO JUDICAL FASE “1”:  -25% teletrabajo sobre el total………..40% PRESENCIAL
Los funcionarios con teletrabajo entran en los turnos.

Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad si lo considera el LAJ fundamentado y motivado.

Se deben respetar los permisos, licencias, vacaciones….

No hemos recibido respuesta de muchas de las peticiones realizadas, entre otras las llamadas salidas de calle (no deben realizarse excepto que no exista otra vía para la práctica de estas actuaciones o diligencias) y garantizar la prevención y seguridad.

Hemos exigido solución para datar de  protección suficiente a las salas de vistas que parecen no tener en cuenta, advirtiendo que es urgente dar solución.

Respecto a los horarios serán flexibles en la entrada y salida y cuando sea imprescindible los turnos de tarde hay que garantizar la salida a las 14h para dejar la franja de 1 h para la limpieza antes de la entrada del siguiente turno.

SOBRE HORARIO Y TURNO DE TARDE.- 

El horario de entrada y salida será flexible para evitar aglomeraciones, os informaremos al completo mañana cuando nos remitan la resolución del Ministerio.

Turno de mañana será de 6 horas hasta las 14h y si hay turno de tarde será de 4,30h siempre con 1 hora de diferencia entre ambos turnos para la limpieza exhaustiva.

En la primera fase no será necesario el turno de tarde que será voluntario.

Se excluyen de los turnos en esta primera fase a los funcionarios con licencia especial para atender mayores, menores y con patologías especiales.

Seguimos pendientes de que nos remitan documentación, os seguiremos informando

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          El pasado fin de semana se ha conocido el nombre de la nueva Ministra de Justicia que sustituye a Juan Carlos Campo al frente de...