lunes, 18 de mayo de 2020

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LAS SALAS DE VISTAS.



Ante la proximidad de la celebración de vistas, conviene recordar las medidas de seguridad que se deben adoptar, de conformidad a la Instrucciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre seguridad laboral en los edificios judiciales, de fecha 11 de mayo, y al esquema de Seguridad Laboral, publicado en la Orden JUS/394/2020. Se trata de un protocolo que hemos realizado en el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ.

En los lugares donde sea posible debe evitarse que los juicios se celebren en sótanos o habitaciones cerradas. En estos casos, si fuese factible, alternativamente debería intentarse un traslado de las Salas de vistas a aquellas dependencias que permitan la celebración de un juicio y que puedan ser ventiladas.

La ocupación de las Salas de vistas ha de ser aquella que permita mantener las distancias de seguridad recomendadas por el Ministerio de Sanidad, que es de 2 metros. En las salas de vistas se descarta el establecimiento de un aforo máximo, dependerá de las circunstancias de cada juicio, y de acuerdo al artículo 20 del RDL 16/2020, de 28 de abril, cada responsable del Órgano judicial ordenará el aforo y acceso del público a las actuaciones orales, según lo considere oportuno. Será siempre y en cada caso el/la juez quién determine el número de personas que podrán entrar en la sala de vistas.

En función de la superficie de cada Sala de vistas, y en la medida de lo posible si el mobiliario y dimensiones de la Sala lo permite, se recomienda realizar una redistribución del mobiliario con el fin de garantizar en la medida de lo posible las distancias de seguridad.

En aquellas Vistas en las que exista un mayor número de Partes, las mismas, para guardar la distancia de seguridad necesaria, deberán colocarse si es necesario en las zonas de la Sala destinadas al público, reduciéndose la presencia del mismo. Igualmente, los Letrados de la Administración de Justicia, deberán avisar con antelación a los servicios de seguridad en aquellos señalamientos en los que sea muy amplio el número de citados, con el fin de recibir apoyo en la gestión del aforo.

En aquellos casos que el número de personas que deben asistir a la Vista fuese superior a la capacidad que permitiese la Sala de vistas manteniendo las distancias de seguridad, podrá disponerse que entren secuencialmente si fuese posible, o recurrir a medios de circuitos cerrados de TV en una sala anexa, o en último caso, se buscará un espacio alternativo que permita dicha presencia personal.

Se deberá poner cartelería en tamaño DINA-3 ó DINA-4 informando del acceso limitado a las Salas de vistas y del distanciamiento físico, de al menos 2 metros, tanto en las zonas de espera como en las zonas comunes.

Respecto de los justiciables y profesionales que deban acudir a las vistas orales o a cualquier diligencia a Sede judicial, se establece que es responsabilidad de los ciudadanos y los profesionales acudir a las sedes judiciales con sus propios medios de protección, e incluso con su propio bolígrafo, ya que el Ministerio de Justicia no está obligado a proporcionar mascarillas ni guantes en las entradas de los edificios judiciales, salvo en determinados supuestos, que veremos después.

Por lo tanto, lo que se está diciendo por parte de la Dirección General es que como primera medida de protección se guarde la distancia física de seguridad, al menos 2 metros, y que si fuera necesario se haga uso de circuitos cerrados de tv en distintas Salas, y que los justiciables y profesionales deben llevar a las Sedes judiciales sus propio material de protección.

Estas medidas se deben combinar con otras medidas de protección individual, como es el uso de mascarillas, guantes y geles, tanto por el propio funcionario que asiste a la Sala de vista, como por los justiciables y profesionales.

En el esquema de Seguridad Laboral, publicado en la Orden JUS/394/2020, en su punto 8, sobre la utilización de EPI´s como principal medida de protección individual, se minimiza o relativiza la importancia del uso de mascarillas y EPI´s, puesto que según el Ministro de Justicia (es él quien firma la Orden) "existe una baja probabilidad de exposición al contagio. "

No obstante, a pesar de esa baja probabilidad, en ciertas ocasiones sí que es necesaria la protección con mascarilla y guantes de protección. Así en el punto 8.5 se señala que las mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva (ej. distancia social y/o mamparas). Se puede entender que es el caso de la asistencia a la Sala de vistas para la celebración de juicios, dado que se va a estar en contacto con otras personas.

En este sentido en el punto 8.6 se dice que para las dotaciones de personal en la sede judicial, y en función de otras medidas preventivas de protección colectiva, se dispondrá de mascarillas y guantes en cantidad suficiente para la jornada, así como para salidas urgentes. Como referencia general, supeditada a las actuaciones que vayan a realizarse o a las medidas de protección colectivas adoptadas, se distribuiría únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona/día.

Por lo tanto, a la medida de distanciamiento físico en las Salas de vistas, se une la utilización de guantes y mascarillas como medida de protección personal adicional.

Respecto de los justiciables y profesionales, el punto 8.7 señala que en el caso de que las medidas colectivas y de organización expuestas anteriormente no sean suficientes, también se dotará de mascarilla higiénica al justiciable/detenido, así como al acompañante, si su presencia fuera necesaria, cuando sea imprescindible el acceso a la sede y no dispusieran de ella.  A pesar de que el Ministerio de Justicia no está obligado a proporcionar mascarillas al justiciable y su acompañante, sí que se contempla que si acuden a la Sede judicial sin ese material, se les proporcione.

Deberán tener la mascarilla durante todo el recorrido que deban realizar en la sede judicial. Sin embargo, los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.

A ese uso de mascarillas y guantes se suma el uso de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólica. En el punto 4 del esquema de salud laboral se dice que se dispondrá de geles en lugares visibles y de fácil localización y que deberán ser utilizados por todas las personas que rebasen la puerta de la sede judicial.

No obstante, esos geles se facilitarán sólo cuando no sea posible el lavado frecuente de manos con agua y jabón, como por ejemplo la atención continuada en la que no resulte el abandono momentáneo de actividad. En principio lavar las manos con agua y jabón, y si no es posible por no poder dejar desatendido el servicio (como puede ser estar en Sala), se utilizará el gel hidroalcohólico.

En el caso de que al inicio o durante la jornada laboral el trabajador precisara un EPI y no lo obtuviera, porque no hubieran llegado o se hubieran agotado las existencias, lo pondrá en conocimiento del responsable titular del edificio ( el titular del edificio es el Ministerio de Justicia, es decir, Gerencia) en el que se ha producido esa carencia para su subsanación urgente. En ningún caso abandonará unilateralmente su puesto de trabajo sin haber agotado las medidas preventivas combinables existentes o que se le puedan ofrecer, o sin que se le informe del tiempo mínimo para corregir la deficiencia.
En resumen:  distanciamiento físico, si fuera necesario circuitos cerrados de tv, uso de guantes y mascarillas, lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, y que los justiciables y profesionales también hagan uso de ese mismo material de protección, a ser posible de ellos mismos.

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