Instrucciones para la petición de certificados de servicios prestados a efectos de las lagunas de cotización en la Seguridad Social
Como ya os informamos, en la reunión de la mesa sectorial del pasado 11 de marzo, el Ministerio de Justicia se comprometió a elaborar unas instrucciones para para
facilitar la solución de la ausencia de cotizaciones a la Seguridad
Social principalmente por servicios previos a 1990 que afectan a muchos
trabajadores.
Por
ello nos ha remitido un archivo con instrucciones para regular en el
ámbito de competencias y actuación del Ministerio de Justicia la
tramitación y expedición, a petición del interesado, de certificados
personales por servicios efectivamente prestados en el ámbito de la
Administración de Justicia, por el personal funcionario o laboral,
dentro de los cuales haya períodos en los que no exista constancia de su
cotización a la Seguridad Social, a los fines establecidos por la
disposición adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 10/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
Será de aplicación la presente Instrucción en quiénes concurran las siguientes dos circunstancias:
1.- Hayan prestado servicios en
alguna de las siguientes carreras, cuerpos o categorías y acrediten, a
través del Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización expedido por la
Seguridad Social, la existencia de períodos trabajados en la
Administración de Justicia, para los cuales no existe constancia de
cotización:
a. Como fiscal o letrado de la Administración de Justicia.
b.
Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en
el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional,
Instituto Nacional de Toxicología e Institutos de Medicina Legal.
c.
Como funcionario o personal laboral de la Administración de Justicia en
órganos y oficinas judiciales o del Ministerio Fiscal, en los
territorios de Comunidades Autónomas cuyos medios personales no han sido
transferidos o no lo habían sido durante los períodos de servicios
prestados cuya certificación se solicita.
2.- Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas,
en cuyo caso los períodos para los que no existe constancia de
cotización a la Seguridad Social no fueron tenidos en cuenta para el
reconocimiento o determinación de la cuantía de la pensión.
El Ministerio no
certificará servicios prestados como juez sustituto, magistrado
suplente ni funcionario o laboral que prestara servicios en comunidades
autónomas que tenían la transferencia del personal de justicia en el
momento de la prestación de los servicios de los que no existe
constancia de cotización.
Los interesados podrán
solicitar el certificado de servicios prestados en la Administración de
Justicia a través del MODELO SLC, que se adjunta como ANEXO I a la
presente Instrucción, que será facilitado por el Ministerio de Justicia y
sus Gerencias Territoriales, además de poderse descargar telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es
La
solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos
en art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Ministerio
de Justicia y sus Gerencias Territoriales
Al
modelo de solicitud SLC, los interesados deberán adjuntar el Informe de
Vida Laboral y Bases de Cotización, expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social. Dicho informe se puede obtener en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es
NO ES DE APLICACIÓN LA PRESENTE INSTRUCCIÓN A QUIÉNES SE ENCUENTREN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
En este caso, los períodos trabajados en la Administración de Justicia
en cualquier carrera, cuerpo o categoría, como personal funcionario o
laboral, para los cuales, en su caso, no existe constancia de cotización
a la Seguridad Social, no afectan al reconocimiento y cálculo de la
correspondiente prestación económica de Clases Pasivas, pues la misma se
determina en base a los servicios efectivamente prestados,
independientemente de que concurran períodos en los que no se haya
acreditado la cotización.
Para que la Seguridad Social tramite y reconozca los efectos que en su caso procedan, la certificación de servicios prestados deberá presentarse por el interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar el reconocimiento de la pensión.
También se podrá presentar la certificación, cuando el interesado desee la revisión de una pensión de la que ya sea beneficiario,
para cuyo reconocimiento y cálculo de cuantía no se hubieran tenido en
cuenta los servicios prestados en la Administración de Justicia para los
que no consta cotización.
Instrucción certificado falta de cotización