miércoles, 29 de abril de 2020

MUGEJU: Información sobre la realización de Tets diagnósticos de Covid-19


En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente información acerca de la realización de tests diágonósticos para la detección del nuevo coronavirus:

INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.

Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
  3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada:

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:
  1. Ámbito hospitalario.
  2. Ámbito extrahospitalario:
    - Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
    - Instituciones penitenciarias: 
  3. En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Guia_test_diagnosticos_serologicos_20200407.pdf
Cabe destacar que en estos protocolos no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en personas asintomáticas.

MUGEJU no  reintegra el coste de los tests de diagnóstico. 

Si se ha realizado la prueba a través de medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19 del Ministerio de Sanidad mencionados.

La realización de tests serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL.


Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia; la entrada en vigor ser producirá mañana.

Contiene las mismas medidas que ya adelantó STAJ el pasado día 26 de abril, que en esencia, y en lo que afecta a nuestra prestación de servicios son:
  • Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los Órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios (1); los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
  •  Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto (2)
  • Prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros Juzgados, Tribunales y Fiscalías de su municipio y dentro del mismo Orden Jurisdiccional. 
  • La norma permite dedicar temporalmente Órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del Covid-19 y se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los Órganos Judiciales correspondientes a la programación de 2020.
  • Fomento del teletrabajo. Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo.
  •  Se regula el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer Recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos.
  • Se introduce una Disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.
  • Ampliación de la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil hasta el 30 de abril del 2021.
(1) La razón del trabajo por turnos es para que no se acumule toda la plantilla a la vez en el mismo espacio; por seguridad y distanciamiento social. En principio se atiende a la voluntariedad de los que quieran acudir por la tarde, pero si no hay ningún voluntario, se hará de forma obligatoria. El criterio no se ha establecido.  No obstante, sigue en vigor los permisos de ausencia al trabajo por deber inexcusable y por patologías previas, y también el modelo de teletrabajo, por lo que puede ocurrir que si en un Órgano Judicial hay varias personas en esas situaciones, al no tener que acudir al trabajo, no sea necesario adoptar el sistema de trabajo por turnos, al no estar la plantilla completa, y poder guardar el distanciamiento social.
(2) Algo que choca frontalmente con el artículo183 LOPJ, que reserva esa posibilidad al CGPJ mediante Reglamento, no al Ejecutivo mediante Real Decreto-Ley.
Una vez publicado en el BOE, y dentro de los siguientes 30 días, el Real Decreto Ley debe ser sometido a debate y votación en el Congreso para su convalidación o derogación, tal como señala el artículo 86 C.E., y todo sin perjuicio de que desde su publicación ya pueda entrar en vigor.
Habrá que esperar a su paso por el Congreso, para comprobar su alcance real, puesto que el Real Decreto-Ley implica la modificación de varios preceptos de la LOPJ, una norma de rango superior que requiere una mayoría absoluta del Congreso para su convalidación. No obstante entra en vigor a partir de mañana.

viernes, 24 de abril de 2020

COMUNICADO

STAJ: SINDICATO DE TRABAJADORES 
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


El Ministerio convocó ayer a los sindicatos a una reunión por videoconferencia, en la que anunció la aprobación urgente de un nuevo Decreto Ley que modificará la actividad judicial.

Comprendemos que nos citen con precipitación dada la situación de crisis, lo que no es admisible es su total falta de transparencia. No ha concretadoexactamente lo que pretenden hacer ni nos ha dado nada por escrito, por lo que no podemos saber si realmente tienen algo planificado o están improvisando sobre la marcha.

Los funcionarios judiciales queremos poder prestar cuanto antes al cien por cien el servicio público que es nuestra razón de ser. De hecho, en estos momentos todos los juzgados y tribunales del país están abiertos y con funcionarios judiciales trabajando en ellos. Y eso ha sido así desde el principio de la crisis sanitaria.

El problema estriba en la endémica falta de medios que sufre la administración de justicia, con muchas oficinas judiciales en las que tanto el público como los trabajadores están hacinados y donde es prácticamente imposible mantener unas mínimas distancias de seguridad, con unos sistemas informáticos obsoletos y unas redes internas que colapsan y nos impiden realizar correctamentenuestro trabajo o lo entorpecen en muchos casos.

Desde este sindicato llevamos años denunciando estas graves carenciasreclamando soluciones, proponiendo medidas de mejora y unos medios adecuados a ese mismo Ministerio de Justicia que ahora pretende enmascarar su falta de previsión condudosas imposiciones a golpe de decreto ley. 

Anuncian cambios drásticos de la noche a la mañana. Unos cambios que pueden suponer meses de reforma y adaptación, con traslados de expedientes, cambios de protocolos o nuevos sistemas de gestión. Y mientras tanto ¿Cómo atendemos las necesidades de los ciudadanos? ¿Cómo aliviamos el colapso que se está creando a consecuencia de la multitud de demandas que ya están entrando a consecuencia de la crisis?

Para colmo, el Ministerio, por más buenas intenciones que nos muestre, no está en condiciones de garantizar la protección de la salud de los funcionarios ni de la ciudadanía en general, pues no tiene capacidad para suministrar equipos de protección, test de diagnóstico, o elementos de seguridad ante el importante incremento previsto en la dotación presencial en los órganos judiciales, tanto de funcionarios, como de público. Ni siquiera está en condiciones de realizar diariamente una limpieza y desinfección de los locales judiciales que minimice los riesgos de contagio ahora que estarán abiertos todo el día.

Los funcionarios judiciales constituimos más del 70% de todo el personal y somos quienes atendemos al público a diario, quienes realizamos todos los trámites, y quienes conocemos en primera persona cual es la situación real en los juzgados y tribunales de toda España. Por ello podemos aportar sugerencias que mejoren el servicio y agilicen la justicia, pero el Ministerio nos ignora sistemáticamente.

Queremos seguir prestando el servicio que yaestamos prestando y hacerlo al máximo rendimiento. El país lo necesita ahora y estamos dispuestos a ello. Pero el Ministerio está más ocupado en aprovechar la situación de caos para imponer sus proyectos políticos al precio que sea, con dudosos experimentos que no sabemos donde nos llevarán.

Por eso le pedimos al Ministerio un poco más de humildad y sentido común. No es bueno adoptar dudosas medidas improvisadas o a las bravas como se pretende, sin escuchar siquiera a las partes implicadas y sin aplicar unas mínimas garantías jurídicas, porque corremos un serio peligro de que se colapse todavía más el sistema judicial.

No tenemos nada en contra de este gobierno. Somos un sindicato estrictamente profesional y sin connotaciones políticas de ningún tipo, pero la actitud de imposición sin valoración de las opciones que aportamos los sindicatos hace mucho tiempo que no la veíamos.

La Justicia es uno de los pilares del estado de derecho y ningún gobierno de un país que se considere democrático puede adoptar decisiones de calado sobre la misma de forma unilateral o precipitada e ignorando al resto de los operadores políticos y sociales. Nuestro país necesita más que nunca una justicia que resuelva sus problemas y los funcionarios de justicia estamos ahí, como siempre, dispuestos a arrimar el hombro prestando el mejor servicio público posible, y todavía más en una situación como la actual

Necesitamos tomar decisiones con rapidez, pero no de forma improvisada, ni mucho menos de manera unilateral con la excusa del estado de emergencia y al margen del marco jurídico y laboral que todavía siguen vigentes. Hagamos las cosas bien y démosle a nuestro país la justicia que se merece.

24 de Abril de 2020

jueves, 23 de abril de 2020

Mensaje de los funcionarios de justicia a sus responsables políticos 


Hoy nos reunimos con el Ministerio de Justicia para tratar las reformas que está preparando de cara a la desescalada y el previsible colapso de los juzgados. No nos ha trasladado ninguna propuesta por escrito y nuestras únicas referencias son las que han ido publicándose estos últimos días por los diferentes operadores. 

Las asociaciones representativas de la judicatura han lanzado sus respectivos manifiestos corporativos.
 

Los Fiscales por su parte también ha expuesto unas recomendaciones de corte corporativo, centrándose sobre todo en los intereses de su colectivo.
 

Los Notarios reclaman la privatización de una parte de la justicia, con el fin de adjudicársela ellos y poder compensar su bajada de facturación por la crisis.
 

Las asociaciones de Letrados de justicia centran asimismo sus recomendaciones en que se potencie y mejore a su colectivo y se atreven a afirmar que solo gracias a ellos funciona la justicia.
 

Procuradores y Abogados, como es lógico y comprensible, solicitan la máxima celeridad en la reactivación de los trámites y la resolución de sus peticiones
 

Ha llegado el turno de que escuchen al grueso del personal de justicia y esto es lo que les queremos decir:

 Tramitadores, Gestores, Auxilios, Forenses, Facultativos y Ayudantes de laboratoro representamos cerca del 70% de la maquinaria judicial. Una maquinaria que sin nosotros no sería capaz de absolutamente nada, la adecuada prestación del servicio de justicia depende principalmente de nuestra profesionalidad y dedicación.
 
Habitualmente somos los primeros en llegar al trabajo y los últimos en irnos, y en la inmensa mayoría de casos asumimos muchas más funciones de las que nos corresponden, dedicando a nuestro trabajo un esfuerzo bastante superior al previsto para el sueldo que nos pagan.
 
Es cierto que contamos con muchos Jueces, Fiscales o Laj que son grandes ejemplos de profesionalidad y calidad humana, y éstos consiguen que sus respectivos  órganos se conviertan asimismo en ejemplos de trabajo en equipo, rendimiento y efectividad.
 
Lamentablemente, también abundan los casos contrarios, en los que algunos responsables aparecen poco por allí, pretenden delegar prácticamente todas sus funciones y adoptan posturas caciquiles o prácticas de acoso totalmente intolerables, que desde STAJ ya hemos denunciado incluso por la vía penal y lo seguiremos haciendo siempre que haga falta.
 
Los funcionarios de justicia queremos trabajar y prestar ese servicio que es nuestra razón de ser. Lo hemos demostrado reiteradamente y lo volveremos a demostrar las veces que haga falta.
 
Que no intenten ahora echarnos las culpas a nosotros de la falta de previsión de la administración respecto a las medidas de prevención o de los medios materiales e informáticos necesarios para que podamos hacerlo.
 
Que no intenten algunos jefes escudarse en nosotros para justificar lo injustificable y estirar como un chicle sus más que dudosos privilegios.
 
Y que no intenten cargar en nuestras espaldas todo el peso de esta crisis porque no lo vamos a consentir y no tendremos ningún reparo en airear sus vergüenzas a los cuatro vientos explicando bien clarito a la opinión pública cuales son los verdaderos problemas de la justicia. 

 

¡Este va a ser hoy nuestro “buenos días” ante el Ministerio!

 

Os informaremos del resultado de la reunión.

Cambios en la gestión de nuestra jubilación por clases pasivas

En el BOE de ayer se publicó un Real Decreto de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye el trasvase de la gestión de las clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es decir, que el sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no depende del Ministerio de Hacienda

La medida se ha dictado por vía urgente y al amparo de la extraordinaria situación actual, obviando el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria. Una metodología que ya se está convirtiendo en un cuestionable hábito.

Desde STAJ hemos advertido reiteradamente a la administración de que no se pueden tomar estas decisiones de calado por la vía del Decreto Ley, sin posibilidad de una reflexión previa o de una mínima intervención de las fuerzas sindicales y del resto de representantes parlamentarios.

Estamos hablando de temas que nos pueden afectar directamente y no es admisible que con la excusa de la emergencia sanitaria se esté aprovechando para imponer dudosas medidas o para sacar de los cajones todo tipo de ideas o proyectos que quizá no superarían un debate más sosegado.

Qué puede suponer este cambio


En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:

  • Toda la gestión de las pensiones por clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social

  • El estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones

  • De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.

  • La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.

  • Asimismo corresponde a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.

  • La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social

  • Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.

¿Esto afecta a la edad de jubiliación o a lo que cobraremos?


En el Real Decreto no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones.

Nuestra opinión es que este cambio normativo no nos aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino muy distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social.

Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como la edad mínima para jubilarte.

El nuevo decreto no equipara en ningún punto el régimen de clases pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.

Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como la presente.


 Ver Real Decreto

> Todo lo que te interesa saber sobre tu jubilación

martes, 21 de abril de 2020

MUGEJU: Información sobre la situación de los servicios médicos las entidades médicas


En lapágina Web de MUGEJU se publica una nota informativa acerca de la situación de los servicios médicos las entidades médicas ante el impacto de la pandemia de covid-19 y a la declaración del estado de alarma. 

Dado que en la actual situación muchos de los profesionales sanitarios se encuentran inoperativos, MUGEJU ha solicitado de las Entidades Médicas que identifiquen los servicios de sus cuadros médicos que se encuentran disponibles, los que no y los que prestan servicio con ciertas restricciones.

Dada la actual situación de excepcionalidad y de cambio constante de provisión, se recomienda a los mutualistas que ANTES DE ACUDIR A UNA CONSULTA MÉDICA CONFIRMEN LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, LLAMANDO AL TELÉFONO DEL CENTRO.


Se recuerda a los mutualistas la información de contacto de las Entidades Médicas:




CAMBIO DE DOMICILIO DE OFICINA EN SORIA DE SEGURCAIXA-ADESLAS

Se informa a los mutualistas del cambio de ubicación de la oficina de atención al cliente de Soria de SEGURCAIXA ADESLAS, con efectos de 1 de mayo de 2020 pasando a ser:

CONTASORIA, S.L.
C/ Santa María, nº 7, Planta Baja
42001 Soria
Teléfono: 975-240865
Correo electrónico: Contasoria@Agente.SegurcaixaAdeslas.es 

Horario: L-J de 09:00 a 18:30.
              V    de 09:00 a 15:00.

Se procederá al envío de esta carta de comunicación a los tomadores y/o asegurados mayores de 18 años con domicilio en esa provincia.
Asimismo, se publicitara el cambio en medio local.
Igualmente, se procederá al cambio en el catálogo de proveedores.


AVISO A LOS MUTUALISTAS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD DE CATALUÑA

Se informa que el colectivo de mutualistas adscritos a los servicios públicos de salud de Cataluña (Catsalud) se ha integrado en el sistema de receta electrónica de dicha Comunidad Autónoma, desde el día 20 de abril, uniéndose a los mutualistas del Servicio Valenciano de Salud, el de Islas Baleares, Galicia, Comunidad de Madrid, Castilla y León y País Vasco.

Se recuerda que toda la información correspondiente a las medidas que se están tomando se mantendrán actualizadas en "Información: Medidas en el Estado de Alarma" en la sección "Destacados" de la web de MUGEJU.


Licitación del contrato para la vigilancia de la salud


En el BOE de hoy martes, 21 de abril se publica el anuncio de contratación por lotes de la especialidad de Vigilancia de la Salud y otras actividades complementarias en la Administración de Justicia con un Servicio de Prevención Ajeno. 

La tramitación del expediente de contratación se realizará por lotes, para un periodo inicial de doce meses a partir del 1 de marzo de 2020, prorrogable por otros doce. El presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, es de 526.364,76 €.

En este contrato se incluyen los reconocimientos médicos de los funcionarios de justicia del ámbito no transferido, así como Fiscales y Letrados de las comunidades autónomas con competencias de justicia.

Circular del Ministerio de Justicia sobre notificaciones


El Ministerio de Justicia ha publicado en su página Web la circular 2/2020 de la secretaría general de la administración de justicia que regula las notificaciones en los expedientes judiciales durante la vigencia del estado de alarma. 

La circular recomienda que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten, tanto en las que se dicten en procesos declarados esenciales como las de cualquier otro proceso, pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos, y se harán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.
 MEDIDA DE PRESIÓN EN DEFENSA DE LA SALUD DE LOS FUNCIONARIOS/AS
  QUE PRESTAN SERVICIO PRESENCIAL EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

Tras el importante incremento del personal que ha de prestar el servicio de forma presencia, a pesar de la absoluta oposición de STAJ y otros sindicatos.

Siendo evidente que se sigue SIN DOTAR DE SUFICIENTES EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (mascarillas, guantes y geles) en muchos destinos., y que en muchos casos no se cumple la distancia de seguridad.

Hemos apostado por esta medida de presión como COMPLEMENTO a las gestiones y denuncias que hacemos y seguiremos haciendo desde STAJ.

En muchos puestos de trabajo NO llega suficiente material para todos. Responsables del reparto tienen que priorizar la entrega a quienes realizan guardias, Registros Civiles y servicios con atención directa al ciudadano, la realidad es que NO LLEGA incluso a estos destinos, tampoco llega a muchos juzgados de Paz y mucho menos para todos los funcionarios obligados a hacer turnos presenciales.
OS ANIMAMOS a que CADA DIA que se acuda al puesto de trabajo y NO se tenga material de
protección o sea insuficiente “REMITIR ESCRITO ( adjuntamos modelo) a las direcciones de correo electrónico que constan en el encabezamiento "preferentemente con confirmación de lectura-. Os agradeceriamos con copia a staj.oc@justicia.es

PARA COMUNICAR AL MINIsTERIO DE JUSTICIA LA FALTA DE MATERIAL DE PROTECCIÓN EN ESE DESTINO. NO CANSAROS DE ENVIAR MAIL O FAX CADA DÍA QUE OS FALTEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN
TU SUMAS.
El fin es que el MInisterio de Justicia tendrá que reconocer y dar solución. Garantizar la salud de todos los trabajadores que acuden a sus puestos de trabajo. El Ministerio asegura que se ha repartido material para los funcionarios de Justicia que acuden a sus puestos de trabajo. STAJ ha verificado que esto no es real.
Hemos solicitado posponer el aumento de personal presencial, hasta que no haya suficiente material de protección para todos los funcionarios presenciales en sus puestos y cumplir con distancia de seguridad, el Mo ha contestado que ya se ha repartido material y no van a posponer.
" En España seguimos en Estado de Alarma sanitaria" La salud y evitar contagios es un deber de todos y fundamental en esta lucha"
En las actividades en las que no se pueda garantizar las medidas de protección generales establecida por las autoridades sanitarias y del propio Ministerio de Justicia, "distancia de seguridad" mascarillas, guantes, geles, .... Debe comunicarse.
       ¡ TU SUMAS ! ESPERAMOS CONTAR CON VUESTRO APOYO, TODOS UNIDOS LO CONSEGUIREMOS
Debemos informar de esta negligencia al Ministerio de Justicia/ CCAA, ante la falta de medios de protección con el consiguiente riesgo para la salud y exigir que actúen en consecuencia tomando las medidas que garanticen la salud colectiva e individual.
 ¡ No animamos a abandonar el puesto de trabajo y SI a presentar reclamación y que quede constancia
 . Cada funcionario/a que decida en función de su salud y las medidas de prevención que le falten!
 Contacto: staj.oc@justicia.es // Más información: www.stajdeorganoscentrales.blogspot

sábado, 18 de abril de 2020

El Ministerio comenzará la implantación de teletrabajo a partir de la semana próxima

  • Comenzará a partir de la semana del 20 de abril para ámbito Ministerio.
  • STAJ ha pedido que se extienda a todas las CCAA con competencias.
Tras la peticiones realizadas por STAJ, el Ministerio de Justicia anunció en la reunión de ayer que durante este fin de semana está ultimando los preparativos para permitir a partir de la semana próxima el teletrabajo para los funcionarios de Justicia de ámbito no transferido, que se unirá a la implementación de mecanismos de videoconferencia para la realización de aquellos trámites que lo permitan (por ejemplo, declaraciones). Aunque se va a intentar que se extienda a todo el Estado y así lo comunicará el Ministerio a todas las CCAA, el Ministerio no tiene capacidad más que para hacerlo en su propio ámbito, por lo que STAJ insistirá a las CCAA para que también lo implanten cuanto antes.
Se trata de un programa que se iniciará en una primera fase mediante acceso web a escritorio virtual desde los domicilios de los funcionarios que voluntariamente quieran utilizar sus equipos personales para poder así realizar su trabajo sin tener que desplazarse a la sede judicial a diario. Se establecen diversas medidas de seguridad como doble clave SMS, entre otras. Esta primera fase se extenderá hasta 15 días después de finalizado el estado de alarma. A continuación, se iniciará una segunda fase que se extenderá durante la puesta en marcha de los planes de actuación para atender la acumulación y el retraso en la tramitación de expedientes judiciales
Se trabajará en entorno enteramente digital, por lo que queda descartado, y así lo hemos exigido desde STAJ, el traslado y depósito de expedientes o documentos a los domicilios particulares de los funcionarios.
Con ello podrán evitarse desplazamientos diarios al puesto de trabajo, incluso una vez se inicie el esperado “desescalado”, sin que ello suponga una desconexión total del centro de trabajo, al que habrá que acudir con la periodicidad que se determine, en principio se baraja cada dos semanas.
El uso de equipos personales no es lo ideal, pero en esta primera fase se trata de evitar los desplazamientos en la medida de lo posible, por cuanto la pandemia está lejos de estar aún controlada y, como siguen recomendando los expertos, el modo más eficaz de contención sigue siendo la movilidad reducida de personas.
No obstante, la posibilidad de acceso o trabajo en remoto no es posible para la totalidad de los funcionarios, dado que el ancho de banda sólo permite que simultáneamente puedan estar en conexión entre 2500 y 3000 usuarios, por lo que si hubiese más voluntarios, sería necesario hacer una selección, cuyos criterios habrá que determinar, en función de tipo de órganos, jurisdicciones más sensibles, necesitadas o colapsadas, número de funcionarios voluntarios por órgano, etc.
Además, se requiere que los ordenadores personales de los funcionarios reúnan una serie de requisitos técnicos para que el acceso pueda realizarse correctamente (además de línea móvil telefónica móvil donde recibir los SMS con las claves, se requiere conexión a Internet de 10 Mb/seg o más, Windows 10 o superior, navegador Chrome 50 o superior o Explorer 11 o superior, 4 GB de RAM, y espacio libre 600 Mb en el disco duro)
El Ministerio tiene intención de adquirir equipos informáticos para ponerlos a disposición del personal, e incluso ampliar el ancho de banda, pero por razones obvias no es posible hacerlo en este preciso instante con la celeridad necesaria, ya que se trata de poner en marcha el plan de forma inmediata.
La idea es que a partir de este lunes comiencen a recabarse datos necesarios a los voluntarios que quieran acogerse al programa, para proceder a realizar los ajustes técnicos necesarios para posibilitarles el acceso remoto, lo cual requiere dividirlo en grupos. Se comenzará por Ciudad Real. El Ministerio calcula que el despliegue en todo el ámbito no transferido puede llevarle diez días.
Se pondrá a disposición de los usuarios un teléfono gratuito para incidencias.
Se va a facilitar a los usuarios las instrucciones de acceso, así como manual de buenas prácticas con recomendaciones relativas a salud laboral y seguridad. Por lo que respecta al tiempo de trabajo, no puede exceder de la jornada laboral ordinaria, sin que pueda ser requerido el funcionario fuera del horario rígido para realizar actuación alguna, con lo que la desconexión digital debe quedar garantizada de este modo.
Una vez pasen las dos primeras fases del programa de implantación de teletrabajo, en la que como decimos se trata de buscar una solución de emergencia hasta que se produzca una vuelta a la normalidad, deberán negociarse todos los detalles y aspectos que rodean esta forma de trabajo, sus implicaciones en jornada y horarios, salud laboral, conciliación, desconexión digital y en general todos los aspectos relativos al trabajo en remoto o teletrabajo, de forma que sea una forma de trabajo alternativa y voluntaria que pueda beneficiar a todos.

MUGEJU: medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica



En el BOE del jueves 16 de abril, se publicó la Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

En esta orden se recoge para el colectivo de MUGEJU la medida de excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia. 

Además, al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.

RECETA ELECTRÓNICA MUTUALISTAS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD

En la página Web de Mugeju se informa que el colectivo de mutualistas adscritos al Servicio Vasco de Salud se ha integrado en el sistema de receta electrónica de ese servicio público de salud, desde el 16 de abril de 2020.

Con esta incorporación, actualmente disponen de receta electrónica los mutualistas adscritos a los sistemas públicos de salud de las comunidades de Valencia, Madrid, Baleares  y País Vasco.

STAJ ADVIERTE QUE LAS MEDIDAS DEL MINISTERIO PARA LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL BENEFICIARÁN A LOS BANCOS Y FINANCIERAS Y ASFIXIARÁN AÚN MÁS A LAS FAMILIAS ENDEUDADAS

  • STAJ SOLICITÓ AL MINISTERIO QUE SE EMPEZASE LA ACTIVIDAD GRADUAL POR LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA Y AQUELLOS QUE PUDIERAN FAVORECER A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES 
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, en sus alegaciones a la Resolución del Ministerio de Justicia, por la que se daba carta blanca a la normalización de la actividad judicial, pese al mantenimiento del Estado de Alarma y orden de confinamiento, si bien de forma gradual, instaba al Ministerio para que no se dejase a la "ponderación de abogados y procuradores la presentación de escritos", debiendo establecer el Gobierno los criterios para la paulatina vuelta a la normalidad, de modo que la tramitación, entrada y registro de asuntos quedara bajo el control del Gobierno, empezando por mantener en suspenso aquellos procedimientos que pudieran ahondar en el agravamiento de situaciones económicas precarias, y priorizar los procedimientos relativos a Familia o aquellos que pudieran derivar beneficios a los sectores de la población más vulnerables en la presente crisis.

Una vez abierta la posibilidad de la tramitación y registro de la presentación de escritos ante la Administración de Justicia, la falta de adopción de estos criterios, ha puesto de manifiesto lo advertido por STAJ, pudiéndose constatar que más del 80 % de los escritos que se han presentado en varios juzgados consultados lo han sido en ejecuciones hipotecarias (un 45%) o ejecuciones dinerarias (un 35%), procedimientos en los que la parte ejecutante son bancos o entidades financieras, es decir, procedimientos en los que se persiguen bienes de personas que, por regla general, están pasando por momentos difíciles económicamente y que, a buen seguro, tras la declaración de estado de alarma y paralización de muchos sectores de la producción, su situación se habrá agravado. De hecho, el escrito estrella está siendo la solicitud de embargo de la devolución de Hacienda, esa devolución que las familias esperan en estas fechas, y maxime este año, como agua de mayo. 

Con ello, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha tomado en consideración las reivindicaciones de las cúpulas colegiales de la Abogacía y la Procuraduría para acelerar la reanudación de la actividad de esta Administración, pero en materias que, en plena crisis sanitaria, en poco o en nada ayudan a la ciudadanía y que de ningún modo son esenciales para la vida de la mayoría de los ciudadanos en estos momentos.

La reactivación de la actividad judicial sin establecer límites a la presentación de escritos y demandas supondrá, además, el agravamiento de la situación de atasco en la tramitación procesal e impedirá que, a medio plazo, puedan destinarse los recursos humanos a la atención de otros procedimientos judiciales que sí podrían contribuir a la protección de colectivos que hayan sido especialmente castigados por la crisis, como son los trabajadores asalariados, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, todo ello por la falta de previsión y criterios sociales para el restablecimiento gradual de la actividad de la Administración de Justicia.

Por todo ello, STAJ critica que la incorporación paulatina de los funcionarios y consiguiente exposición al contagio del coronavirus a la que se enfrentan, ya que las medidas de protección llegan tarde y escasamente a las sedes judiciales, se realiza sin atender a criterios de necesidad sino de satisfacción a determinados sectores y colectivos, para los que estos trabajadores están exponiendo su salud y la de sus familiares.

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