Protocolo de actuación sobre expedición de licencias de enterramiento
El Ministerio de Justicia nos ha trasladado hoy un nuevo protocolo aplicable a los funcionarios de Registros Civiles, y en su caso a los de Juzgados de Guardia que practiquen actuaciones en esta materia.
Para los Juzgados de Paz establece que , con carácter general, se entenderá que el servicio esencial de Registro Civil relativo a la expedición de licencias de enterramiento que prestan los Juzgados de Paz, puede prestarse mediante disponibilidad o a distancia, en los términos expuestos en los apartados anteriores, sin perjuicio del resto de los servicios que debieran cubrir los funcionarios de estos órganos, debiendo en todo caso publicarse en lugar visible y accesible al público un teléfono de contacto para la atención de las inscripciones y licencias que deban ser expedidas fuera del horario habitual de atención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.