Desestima una demanda de una asociación de interinos que pedía su anulación por no estabilizar al personal temporal que desde hace años presta servicios en las plazas que han sido incluidas en dichas Ofertas de Empleo Público. La sentencia desestima su petición y condena en costas en base a los siguientes fundamentos:
"La
consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer,
porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución,
convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera
de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el
derecho de todos a acceder a la función pública.
En
todo caso, la estabilización ha de hacerse mediante procesos selectivos
que respeten los principios constitucionales identificados por el
artículo 2 del Real Decreto 954/2018.
A
este respecto, el Tribunal Constitucional [sentencias n.º 107/2003 y,
86/2016] y esta Sala [ sentencias de la Sección Séptima de esta Sala de
18 de mayo de 2016 (casación n.º 1063/2015); 27 de abril de 2015
(casación n.º 2460/2013); 8 de abril de 2011 (casación n.º 5426/2009);
14 de febrero de 2011 (casación n.º 3835/2008); y 14 de octubre de 2009
(casación n.º 1262/2006, entre otras)] se han preocupado, en relación
con los procesos de consolidación del empleo temporal por preservar
tanto los derechos de quienes están empleados temporalmente cuanto los
de quienes quieren acceder al empleo público sin una previa vinculación
con la Administración.
En
este sentido, han velado para que la valoración de los servicios
previos del personal temporal no entrañe una lesión del principio de
igualdad frente a los aspirantes que no han prestado antes servicios en
la Administración.
De
otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha
utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso,
deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia
del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias n.º 1425 y
n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casación n.º 785 y 1305/2017) se
desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá
una indemnización."
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