viernes, 30 de abril de 2021

Publicada en el BOE la modificación de la Ley de Registro Civil

 


En el BOE de hoy jueves se publica la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Si bien se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación,  hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática que permita el funcionamiento del nuevo modelo de Registro Civil, existirá un periodo transitorio en el que se seguirán aplicando, en materia de asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales, las normas previstas en la Ley de 1957. También de forma transitoria la llevanza del Registro Civil corresponderá a los Juzgados que actualmente tienen asignada esta función (incluidos los Juzgados de Paz) además del Registro Civil Central.

Podéis consultar aquí las principales novedades que nos afectan a los funcionarios de los cuerpos generales.

También se publica  la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

La transformación del Registro Civil va a ser gradual y progresiva, y así está recogida en las disposiciones transitorias 4ª, 8ª, 10ª y en la Disposición  Adicional 2ª. Y no habrá ningún cambio en ningún registro civil ni en ningún juzgado de paz hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, en concreto hasta la implantación del programa de gestión DICIREG, (que sustituye al actual INFOREG). De hecho, los  LAJ no empezarán a desempeñar su funciones de   encargados hasta que se vaya implantando el DICIREG. 

Los Juzgados de Paz de territorios donde no se ubique una Oficina General, pasarán a ser oficinas colaboradoras (con funciones de recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica), y los Registros Civiles de los demás partidos judiciales pasarán a ser Oficinas Generales. Incluso los Ayuntamientos pueden disponer de una conexión técnica para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Esto es el resumen de implantación del nuevo modelo de Registro Civil elaborado por el Ministerio de Justicia:   
  • Se comienza, en primer lugar, por iniciar la transformación de los actuales RCE y RCC en Oficinas Generales y Oficina Central, respectivamente, mediante la entrada en servicio efectiva de DICIREG.

  • En fases sucesivas se va dando el referido primer paso de la transformación, por medio de la entrada en servicio de DICIREG, en los Partidos Judiciales que se determinen, simultaneando Oficina General (cabeza de partido judicial) con las oficinas colaboradoras de su partido judicial.

  • Con la entrada en servicio efectiva de DICIREG que inicie la transformación de las Oficinas Generales y Central, los LAJ de dichas Oficinas pasarán a ser Encargados, por aplicación de la Disposición transitoria octava, sin necesidad de nuevo nombramiento.

  • Las Oficinas comienzan su transformación, pero manteniendo su personal actual de los Cuerpos Generales de Administración de Justicia, sin nueva RPT.

  • En paralelo, se inicia el desarrollo de las nuevas RPT según lo previsto en el artículo 522 LOPJ y progresivamente se van aprobando las mismas. Una vez se promulgue la RPT, se habrá cerrado el proceso de transformación de una Oficina o un grupo de ellas.

  • Se empieza por las Oficinas Generales de los actuales Registros Civiles Exclusivos de municipios de mayor población: Madrid y Barcelona (previsión en julio y noviembre de 2021, respectivamente).

  • Se continúa por las Oficinas Generales que se corresponden con los Registros Civiles Exclusivos restantes, siguiendo el criterio de mayor a menor población del partido judicial, junto son sus oficinas colaboradoras.

  • La etapa final la conformaría el resto de Oficinas Generales correspondientes a los actuales RCP, con el mismo criterio poblacional, junto con sus oficinas colaboradoras.

  • El despliegue de la Oficina Central, se realizará de forma coordinada con el despliegue de Oficinas Consulares.

  • Despliegue completo antes de final del año 2022, por fases trimestrales con aperturas de grupos de Oficinas.   

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