sábado, 18 de abril de 2020

PROPUESTA DE STAJ PARA LA VUELTA PAULATINA A LA ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Vista la Resolución dictada por el Ministro de Justicia por la que se incrementa la dotación de personal que debe acudir de modo presencial a las sedes judiciales y se determinan los servicios que deben prestarse en todo caso, con una considerable e indiscriminada ampliación de los mismos respecto a los servicios esenciales, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, en defensa de los derechos e intereses legítimos de los funcionarios de justicia, ratifica las manifestaciones y alegaciones vertidas en los escritos de fecha 13 de abril y 14 de abril, instando a la retirada de la Resolución de ese ministerio.

Sin perjuicio de dicha petición, este sindicato ha trasladado al Ministerio las siguientes consideraciones y propuestas:

Nuestras condolencias por un compañero que nos ha dejado


Hoy nos ha dejado un querido compañero de Salamanca  por  acción  del COVID-19  que  nos  tiene  sumidos  en  la excepcionalidad y en la parálisis de nuestra vida cotidiana.

Ha fallecido prácticamente en acto de  servicio. Estuvo sirviendo como empleado público hasta última  hora en  su Juzgado  de su ciudad. Todos  los compañeros  que compartieron  oficina a  lo  largo  de  toda  su carrera reconocen  en  él su entrega, su sentido de servicio público y su profesionalidad en un sector que casi nunca tiene reconocimiento y casi siempre tiene críticas.

Desde STAJ nos unimos al dolor de su familia, amigos y compañeros por su pérdida, y al dolor de todos aquellos compañeros que han sufrido ya el vacío de alguna persona querida que se ha cobrado el COVID-19, en este escenario lleno de incertidumbre, temor y rareza.

Es  justo  poner  en  valor  y  más  en  estos  días,  la  labor  que  los  trabajadores  de  la Administración de Justicia están realizando para mantener los servicios esenciales, máxime teniendo en cuenta las condiciones en las que se han tenido que prestar esos servicios, sin medidas de seguridad, sin protección. Un  trabajo  silencioso,  entregado  y  profesional  sin  el  que  la  sociedad  no  encontraría respuesta  ante  la  Justicia;  un trabajo  que  viene  a  atenuar  las  deficiencias técnicas  y materiales que sufre esta Administración; un trabajo sin el cual, sencillamente, no habría justicia.

viernes, 17 de abril de 2020

STAJ insta al Ministerio y CCAA a que implanten urgentemente sistemas de teletrabajo para el personal funcionario

STAJ ha vuelto a pedir al Ministerio de Justicia y a las CCAA que instauren ya con carácter de urgencia mecanismos de teletrabajo que permitan a los funcionarios que voluntariamente lo soliciten prestar el servicio desde su domicilio
Esta petición, que hemos formulado varias veces y reiterado desde el inicio del estado de alarma, la hemos reiterado en nuestra propuesta de reactivación de la actividad por fases, y la hemos defendido también estos días en las diferentes reuniones mantenidas con el Ministerio.
Hoy se está manteniendo una nueva reunión con el Ministerio de Justicia, en la que STAJsigue apostando por mecanismos de teletrabajo, y está pidiendo que el acceso al teletrabajo se haga de manera voluntaria por los funcionarios, con las debidas garantías de seguridad, en entorno completamente digital y en el que debe quedar absolutamente excluido el traslado de documentos a los domicilios particulares de los funcionarios.
Asimismo, deben establecerse garantías relativas al derecho y protección de la salud laboral, horarios, derecho a permisos y vacaciones, y la desconexión digital.
Lo ideal, por último, es que se utilicen ordenadores propiedad de la Administración, y por ello ahora no podemos sino reprochar que a estas alturas los únicos que estén dotados de estos equipos sean jueves y unos pocos LAJs.
Pero, con todas esas garantías definitiva, consideramos que el teletrabajo es una oportunidad para no ahondar en el estado de colapso de la Administración de Justicia al tiempo que se trata de un mecanismo más de contención, de protección de la salud del personal frente al contagio y propagación del virus pero, ya que no se ha hecho antes, su implantación debe estar encuadrada en la vuelta escalonada a la actividad judicial, de modo que la prestación del servicio en modo remoto se haga también priorizando los procedimientos que deberían tramitarse con mayor urgencia, dejando temporalmente suspendida la tramitación de aquellos que pudieran ahondar en el agravamiento de situaciones económicas difíciles por las que están pasando muchos ciudadanos y familias.
A ello, desde luego, contribuye poco la Resolución del ministerio del día 13 de abril, que permite la presentación indiscriminada de escritos vía Lexnet, cuyo resultado ya estamos viendo, por ello insistimos en su retirada.

jueves, 16 de abril de 2020

Justicia inicia el proceso para la aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal 


El Ministerio de Justicia inicia el proceso para la aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal con la creación de la comisión que elaborará el anteproyecto.

ESCRITO CONJUNTO AL MINISTRO DE JUSTICIA

AL MINISTRO DE JUSTICIA
Madrid, 14 de abril de 2020.

Excmo. Sr. Don Juan Carlos Campo:
CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas que constituyen el personal funcionario no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia, por medio del presente EXPONEMOS:

Primero.- La Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, cuya entrada en vigor tendrá lugar el miércoles 15 de abril establece un importante incremento del personal que habrá de prestar de forma presencial el servicio público en la Administración de Justicia.

Como todas las organizaciones hemos expresado ya a los representantes del Ministerio, consideramos que con esta resolución se incrementa el riesgo de contagio sin justificación alguna, por cuanto con el régimen de disponibilidad con el que se ha venido prestando el servicio durante las últimas dos semanas, los servicios esenciales están perfectamente atendidos, máxime teniendo en cuenta que la realización de otros servicios no esenciales consideramos que contraviene la D.A. del RD de estado de alarma.

De ahí que consideremos que la nueva Resolución ministerial es nula y por ello pedimos su inmediata retirada.

Segundo.- Subsidiariamente, debe tenerse en cuenta que esa nueva resolución se dicta bajo la premisa de la garantía de la protección de la salud del personal que deba cumplir esa presencia en órganos judiciales y fiscales.

Así, se establece que los “principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes”:
…

2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.

Tercero.- Las organizaciones sindicales firmantes de este escrito hemos podido constatar que, a fecha de hoy el suministro de material de protección no está ni mucho menos garantizado. El repartoefectuado hasta el momento no ha sido uniforme, de modo que en unos partidos judiciales se ha suministrado, pero en otros no, y en los juzgados de paz la situación de desabastecimiento de medidas preventivas es especialmente grave, verificándose que con carácter general el material que ha llegado ha sido insuficiente, o le ha faltado alguno de los elementos, principalmente mascarillas.

En consecuencia, solicitamos:

1.- Que se deje sin efecto la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, en tanto se mantenga la vigencia del estado de alarma y las autoridades sanitarias aconsejen la finalización plena del confinamiento.

2.- Subsidiariamente, que se posponga la entrada en vigor de la referida Resolución hasta que se haya verificado el suministro de equipos de protección completos y suficientes para dotar a todo el personal que en cumplimiento de la misma deba prestar el servicio en modo presencial, manteniendo como máximo la dotación prevista en la Resolución de fecha 30 de marzo del Ministro de Justicia y las correlativas dictadas por las diferentes Administraciones prestacionales.

3.- Que se informe a las organizaciones sindicales con el mayor detalle de los medios de protección que han sido suministrados y que van a ponerse a disposición del personal, con carácter previo al inicio de su actividad en los órganos judiciales y fiscales de todo el Estado, suspendiéndose la actividad en los centros de trabajo concretos que no dispongan de los equipos de protección de forma temporal hasta que no se corrijan las deficiencias que se detecten.

Esperando su inmediata contestación, reciba un cordial saludo.

STAJ INSTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA A QUE RETIRE LA RESOLUCIÓN DEL 13 DE ABRIL.

 
Subsidiariamente, pedimos la prórroga de la entrada en vigor, hasta que quede verificada la entrega de material de protección a todos los funcionarios, sin excepción.

STAJ ha presentado escrito al Ministerio SOLICITAMOS LA RETIRADA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL. En el escrito reproducimos las alegaciones formuladas al borrador, que aunque ha sido modificado en algunos aspectos, mantiene los términos gravosos en cuanto establece una dotación de personal excesiva, no garantiza los medios de protección adecuados para la prestación presencial del servicio, y permite la presentación indiscriminada de escritos y realización de cualquier tipo de actuación judicial esté o no amparada por los servicios esenciales decretados en el Real Decreto de estado de alarma.

Además, y dado que durante todo el día de hoy hemos estado recabando datos de todos ámbitos de todo el Estado, habiendo verificado que los medios de protección no están llegando a todos los centros de trabajo, o están llegando de manera insuficiente e incompleta, exigimos al Ministerio que, en todo caso, posponga la entrada en vigor de la resolución hasta tanto se verifique que se ha dotado de dichos medios a todo el personal, sin excepción.STAJ está estudiando, además, la interposición de las acciones que sean procedentes contra la resolución del Ministerio.
Junto a ello, STAJ ha vuelto a incidir en la petición de un vuelta a los puestos de trabajo y a la actividad procesal de forma escalonada, por fases, así como la implantación de mecanismos de teletrabajo seguro, de carácter voluntario, con equipos informáticos securizados, propiedad de la Administración, con todas las garantías de seguridad y confidencialidad, y con respeto absoluto al derecho a jornada y horario y a la “desconexión” digital.

martes, 14 de abril de 2020

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INCREMENTA UNILATERALMENTE LA DOTACIÓN PRESENCIAL DE PERSONAL EN LOS JUZGADOS A PESAR DEL ESTADO DE ALARMA

•          El Ministerio rechaza la petición sindical unánime de mantener la dotación mínima prevista en la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA con competencias.
•          La medida adoptada puede suponer una avalancha de nuevos escritos y demandas que colapsará aún más los juzgados.
•          El Ministerio accede a que el personal en régimen de disponibilidad solo pueda ser llamado para prestar servicios esenciales (en el borrador inicial, podría ser llamado para cualquier cosa, a criterio de los LAJs)
•          No se ha aceptado la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los órganos judiciales por fases a partir de la finalización del estado de alarma, propuesta que incluye también la reanudación de la actividad judicial y tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma que no se saturen los juzgados con nuevos escritos y demandas, priorizándose aquellos tipos de procedimiento que pudieran suponer beneficios para colectivos especialmente afectados por la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que pudieran depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.
El Ministerio ha dictado una nueva resolución, que entrará en vigor el miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva situación en la que ha finalizado el confinamiento “cualificado”. En esta nueva resolución se incrementa de forma considerable la dotación presencia de personal para atender los juzgados fiscalías, de modo que, como regla general, habrá un funcionario por juzgado al menos (en algunos incluso más).
Junto a este incremento de personal, se permite que abogados, procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de cualquier tipo, sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los servicios esenciales, y se establece que el servicio que presten los funcionarios presencialmente no se limite exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en turno de disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender actuaciones propias de servicios esenciales.

Eso sí, los plazos continúan suspendidos, lo que sin duda concede a las partes en los procesos judiciales un tiempo real extra para presentar recursos, realizar trámites, contestar demandas, etc.
STAJ manifestó ayer por escrito su frontal oposición a esta nueva resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la reunión mantenida hoy por videoconferencia, pues se incrementa en un 200 % la presencia de funcionarios en las sedes judiciales durante la pandemia, desoyendo con ello las indicaciones de los expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del mismísimo presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento continúa.
Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las CCAA es dotar a todos los funcionarios de equipos de protección individual, lo cierto es que el suministro de estos equipos sigue siendo desigual y en muchos casos deficiente, por lo que el incremento de la presencia de funcionarios no debería realizarse sin la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a todas las sedes judiciales.
La resolución establece que los turnos presenciales deben organizarse por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por los Fiscales Jefe. Esos turnos deben respetar la dotación establecida en el anexo de la resolución. El resto de personal estará disponible, pero únicamente para la atención de servicios esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.
Por otra parte, la resolución hace referencia al “teletrabajo”, pero realmente esta posibilidad sigue siendo casi imposible en nuestra administración, con la escasez de medios con que contamos. No obstante, se va a trabajar en su implantación, que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados, con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión digital.
Accede a la resolución:

STAJ informa: Pilar Llop, nueva Ministra de Justicia

          El pasado fin de semana se ha conocido el nombre de la nueva Ministra de Justicia que sustituye a Juan Carlos Campo al frente de...