lunes, 31 de mayo de 2021

Convocatoria puestos de trabajo en el CGPJ para Auxilio Judicial


En el BOE de hoy lunes se publica el Acuerdo de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo Subalterno en la Gerencia del Consejo, para funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2021». y se presentarán en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES desde mañana,  en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid), en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https:// registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de la solicitud hay que presentar la documentación que se recoge en el punto 3 de la base tercera de la resolución.

 

Condiciones de uso de Cl@veJusticia como sistema de identificación y firma electrónica


En el BOE de hoy lunes se publica la Resolución de 26 de mayo de 2021 de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

Su objeto es dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen mediante presencia telemática entre el interesado y los órganos judiciales o demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, en base a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 3/2020,18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

viernes, 28 de mayo de 2021

El Ministerio de Justicia mantiene las medidas fijadas en la Ley 3/2020

 


Aunque las medidas organizativas previstas en dicha ley expiraban el día 20 de junio, la Disposición Transitoria segunda de la misma permite su mantenimiento mientras no se declare oficialmente por el Gobierno la finalización de emergencia sanitaria.

En tal sentido, el Secretario General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia informó a los sindicatos en la mesa del pasado día 26 de mayo que NO DECAEN LAS MEDIDAS y SE MANTIENEN DESPUES DEL PROXIMO 20 DE JUNIO.

Entre otras medidas están la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, la ordenación del acceso a salas de vistas, la cita previa para la atención al público o la posibilidad de establecimiento de turnos de tarde.

Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas.

Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Publicada en BOE Ley Orgánica sobre protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales


Publicada en el BOE de hoy 27 de mayo. Contiene novedades, así como modificación de varios artículos de la L.O.P.J., en materia de protección y tratamiento de datos personales incluidos en procesos judiciales.

Datos de carácter personal

 

Convalidación Real Decreto-ley 8/2021 sobre medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional

 


Publicado en el BOE de hoy 27 de mayo:

Medidas urgentes
  • Resolución de 20 de mayo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Texto Real Decreto-ley 8/2021:

Medidas urgentes
  • Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

OPOSICIONES 2020: AUXILIO JUDICIAL, PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS.

 


 En la página del Ministerio se ha publicado el Acuerdo de 26 de mayo, del Tribunal Calificador Único, por el que se publica la plantilla definitiva de respuestas, correspondientes a los ejercicios realizados el pasado 17 de abril del 2021.

Reunión mesa de negociación sobre el complemento específico


En fecha 26 de mayo se celebró segunda reunión SOBRE LA ADECUACION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO DEL PERSONAL NO TRANSFERIDO Y Letrados Administración Justicia, dentro del marco de negociación de la Mesa de Negociación de retribuciones y empleo de la Administración de Justicia.

El Ministerio no aportó una propuesta concreta con las cantidades con las que se tienen que adecuar los complementos específicos del personal de la Administración de Justicia del territorio no transferido a los existentes en puestos equivalentes de otros ámbitos territoriales con la gestión de personal transferida tal y como le mandata la Disposición Adicional 157 de la Ley de Presupuestos Generales, para el año 2021 y fija el traslado de dicha propuesta para el próxima reunión que se celebrará el miércoles 9 de junio.

Sin embargo, a pesar de no dar cantidades de la adecuación del incremento del complemento específico, si ha dado a conocer sus líneas generales y planteamiento, sobre estas, que distan mucho de las que STAJ planteó en la reunión de hace 15 días.

  • El Ministerio no pretende equiparar el complemento específico de ámbito no transferido al que se perciben en los puestos equivalentes del ámbito transferido, sólo APROXIMARLAS.
  • Utilizará para el cálculo, un porcentaje de lo que denomina “la media ponderada”, de los complementos específicos de los ámbitos transferidos, que irá vinculada al número de los efectivos que prestan servicios en las Comunidades Autónomas o ámbitos territoriales transferidos. La intención con es proponer unas cantidades económicas muy alejadas de nuestra reivindicación inicial (equiparación al complemento específico de la Comunidad de Madrid).
  • La Tabla 1 que nos traslada para esta reunión, que debería ser una verdadera situación de partida del complemento específico no reflejan la realidad, ya que en dicha tabla no han recogido las cantidades exactas que se perciben de manera fija, periódica y consolidada en las nóminas una vez que se implante la Nueva Oficina Judicial (y centros de trabajo, así como el establecimiento de las Relaciones de Puestos de Trabajo que conformarán el Complemento Específico en cada uno de los ámbitos transferidos). Es inadmisible que ámbitos como Asturias, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana figuren con cuantías mensuales del complemento específico muy inferiores a las reales.
  • En relación a los Letrados de la Administración de Justicia a los que la Disposición Adicional 157 de la LPGE 2021 obliga a proceder a la adecuación salarial, en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo, se han limitado a unos gráficos de porcentajes de LAJ en planta judicial y ofician Judicial, sin especificar los datos o información del número de efectivos de cada categoría (1º, 2ª y 3ª) y las cantidades de los diferentes conceptos retributivos y por destinos.
  • Rechazan la linealidad (subida retributiva igual para todos los cuerpos). Argumentan que las distintas funciones y responsabilidades que tienen los distintos cuerpos generales entre sí y de estos con los LAJ o los cuerpos especiales del INTyCF
  • Los efectos económicos de la subida serán con fecha 1 de enero de 2021.

Desde STAJ recordamos que la Disposición Adicional de la LPGE es fruto de la NEGATIVA por parte del Ministerio de Justicia para negociar la adecuar las retribuciones y poner fin a la brecha salarial de los funcionarios y funcionarias de Justicia que dependen de su ámbito, penalizados exclusivamente por depender del Ministerio de Justicia y no ser personal transferido y poner fin a una discriminación de dura ya más de 13 años

Tras esta reunión, salvo en los efectos retributivos con fecha 1 de enero de 2021, rechazamos los planteamientos que determinarán la propuesta que nos trasladará el próximo día 9 de junio, con cuantías muy por debajo de nuestras reivindicaciones y por ello:

  • Nos mantenemos, como punto de partida, en un complemento específico con cuantías similares a los funcionarios que prestan servicios en la Comunidad de Madrid; esto es, entre 300 y 350 euros más al mes, dependiendo de los Cuerpos.
  • La negociación no puede basarse en APROXIMAR ese incremento del complemento específico. STAJ quiere una equiparación real y terminar con retribuciones a dos velocidades dependiendo del territorio en el que se esté destinado. Tenemos la oportunidad de acabar con la discriminación que dura ya más de 13 años en ámbito no transferido.
  • También nos mantenemos en una subida lineal para todos los cuerpos implicados
  • Asimismo, exigimos que se modifique la Tabla 1 que nos han trasladado y que se recoja en ella las verdaderas cuantías mensuales que perciben los compañeros en las CCAA transferidas tanto por concepto de complemento específico como por otras denominaciones puesto que estas cuantías las perciben de manera fija, periódica y consolidada en las nóminas sin estar sujetas a ningún requisito. También pedimos que nos trasladen los datos relativos a las plantillas de LAJ y sus retribuciones desglosadas por destinos y categorías.

La próxima reunión está señalada para el 9 de junio.

STAJ va a ser firme en nuestras peticiones para poner fin a la brecha salarial y compensar por los años de pérdida que llevamos sufriendo sólo y exclusivamente por depender orgánicamente del Ministerio de Justicia.

El acuerdo está aún muy lejano, pero desde STAJ y también desde el resto de Sindicatos representativos haremos todo lo posible para hacerlo posible. TODOS UNIDOS Y CON VUESTRO APOYO SE CONSEGUIRÁ ALCANZAR UNA APROXIMACION REAL QUE PONGA FIN A ESTA DISCRIMINACION Y DESIGUALDAD DE TRATO.

 

STAJ informa: Pilar Llop, nueva Ministra de Justicia

          El pasado fin de semana se ha conocido el nombre de la nueva Ministra de Justicia que sustituye a Juan Carlos Campo al frente de...